INSPECCIONES TÉCNICAS

Departamento de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios. Artículo 42 de la ley 1575 del 21 de agosto de 2012

Departamento de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios. Artículo 42 de la ley 1575 del 21 de agosto de 2012. De conformidad a lo establecido por la legislación colombiana en lo que se refiere a las inspecciones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana la Ley 1575 de 2012 “Ley General de Bomberos de Colombia”, establece que el organismo competente para la realización de dichas inspecciones y revisión son los cuerpos de bomberos establecidos en el territorio nacional.
Las inspecciones deben contemplar los siguientes aspectos:
* Realización de inspecciones y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normatividad vigente.
* Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.

La inspección es uno de los mejores instrumentos disponibles para descubrir los problemas y evaluar los riesgos antes que ocurran los incidentes y otras pérdidas. El hallazgo de condiciones inseguras en las edificaciones y sistemas de protección contra incendios y seguridad humana, por medio de la inspección y su rápida corrección, es la herramienta fundamental de la prevención y protección a la vida de las personas y la infraestructura de la Organización.